La falsa ilusión de impunidad que otorga la Red o el fervor por sumar visitas condena a un portal web de entretenimiento electrónico a indemnizar con 12.000 euros a un usuario por no borrar insultos y amenazas en sus foros. La sentencia del Tribunal Supremo recoge que los moderadores no protegieron el honor del demandante, cuyos comentarios hirientes desacreditaban su negocio de informática. Luego, esta sentencia refleja, una vez más, un aspecto analizado en varias ocasiones en este blog: el medio no resta importancia al daño, menos existiendo tipificación.
Aunque dicho portal advierte en sus condiciones de uso que no se responsabiliza de los contenidos de sus usuarios, el magistrado entiende que el medio aloja un conjunto de mensajes de alta carga hiriente que menoscaban la reputación personal por lo que debe responsabilizarse del mismo.
Y esta sentencia no es la primera ni será la última: la percepción de desindividualización, mecanismo descrito por Pedro Torrijos en su artículo El troll de Internet y la paradoja del anonimato publicado en JotDown, aumenta «las conductas antinormativas, antisociales e incluso sociopáticas» como «[…] consecuencia del anonimato derivado de la pertenencia a un grupo»; extrapolado a la Red, la infraestructura de esta última «oculta el comportamiento más bronco tras una máscara incógnita» para eludir consecuencias y no precisamente para defender el librepensamiento en la Web.
No es una contradicción abogar por la neutralidad de Internet y moderar a zafios anónimos. Y aun no siendo Google el mejor ejemplo, su política de comentarios en YouTube apunta a una futura obligatoriedad de superar procesos de identificación para participar en las comunidades en línea.